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​Contratación Responsable

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Los ​Cinco
​Recursos

Guía de Introducción

Para obtener más información sobre Contratación Responsable, haga clic en los temas a continuación:
¿Qué es la HREDD?​

¿Por qué los contratos son importantes para la HREDD?​

¿Por qué los contratos son importantes para promover los derechos humanos en las cadenas de suministro globales?​
​​
¿Qué incluye el Kit de Herramientas de Contratación Responsable?​

¿Cuál es la relevancia de la contratación para la HREDD?​

¿Por qué los inversionistas deberían tomar interés en los contratos?​

¿Por qué es tan importante la alineación con la HREDD?​

¿Qué incluye el Kit de Herramientas RCP (Proyecto de Contratación Responsable)?

El Kit RCP contiene diversas herramientas que pueden emplearse para promover mejores prácticas de contratación que, a su vez, favorezcan mejores resultados en materia de derechos humanos y medio ambiente, así como un mejor cumplimiento legal. El Kit está compuesto por:

  • Cláusulas contractuales modelo 2.0 (MCC 2.0);[3]
  • Código de conducta del comprador responsable (Código del comprador);
  • Cláusulas contractuales modelo del proveedor (SMCs 1.0)[4]; y
  • Cláusulas europeas modelo (EMCs) (próximamente como Borrador Cero para consulta pública en la primavera de 2024)[5].

Las MCCs 2.0, las SMCs y las EMCs (en conjunto, las Cláusulas) son disposiciones contractuales modelo diseñadas para ayudar a compradores y proveedores a mejorar el respeto por los derechos humanos en sus cadenas de suministro. Estas cláusulas ofrecen a las partes y a sus abogados un punto de partida para codificar contractualmente los procesos de HREDD con el fin de mejorar los resultados en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus cadenas de suministro. Esto se logra incorporando los principios de responsabilidad compartida consagrados en los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE en cuanto a obligaciones contractuales.

Las cláusulas son modulares, lo que significa que están diseñadas para ser seleccionadas, editadas y adaptadas por las empresas que las adoptan. Por lo tanto, no son una solución universal, y se debe evitar copiar y pegar sin analizar. En cambio, las cláusulas deben ser seleccionadas y adaptadas por asesores internos y externos según las necesidades específicas de las partes contractuales como parte de los procesos de debida diligencia de las empresas.

Las cláusulas reflejan los tres principios fundamentales de la Contratación Responsable:

  1. Asignación responsable de riesgos y responsabilidades: En primer lugar, las partes deben abandonar las promesas estáticas, unilaterales y exclusivas de los proveedores (“declaraciones y garantías”) de cumplimiento absoluto en materia de derechos humanos y medio ambiente, que son poco realistas y peligrosas. En su lugar, compradores y proveedores deben comprometerse conjuntamente a cooperar en la implementación de una HREDD continua y basada en el riesgo.
 
  1. Prácticas de compra responsables: En segundo lugar, los compradores deben aceptar apoyar el desempeño ambiental y de derechos humanos de sus proveedores y, por extensión, su proceso de HREDD, participando en prácticas de compra responsables.

Reparación primero y salida responsable: En tercer lugar, si ocurre un impacto adverso, las partes deben priorizar la reparación de los derechos humanos centrada en las víctimas por encima de los recursos contractuales tradicionales, como la suspensión de pagos, la cancelación de pedidos, o la rescisión de contratos. Se deben tomar medidas para garantizar que el daño cese y no se repita. La salida debe buscarse solo como último recurso, después de que los esfuerzos de reparación hayan fracasado o se haga evidente que una participación continuada agravará aún más los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente. Independientemente del motivo de la salida (p. ej.: cambios en las condiciones del mercado, un evento de fuerza mayor como una pandemia o una guerra, una violación de los derechos humanos y el medio ambiente de tolerancia cero, o un impacto adverso irremediable), la parte que desee salir debe hacerlo de manera responsable, tomando medidas para mitigar los impactos adversos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente.

[1] Las MCC 2.0 y el Código del Comprador fueron desarrollados por un grupo de trabajo formado bajo el auspicio de la Sección de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA), y fueron publicados en 2021.
[2] Las SMC 1.0 fueron desarrolladas por RCP en colaboración con la agencia alemana de desarrollo, GIZ, y la Iniciativa de Términos de Comercio Sostenibles, específicamente para responder a la solicitud de fabricantes y proveedores de prendas de vestir en cuanto a herramientas contractuales para las negociaciones con las marcas. Las SMC 1.0 se publicaron en septiembre de 2023. Una versión simplificada de las SMC se publicará próximamente en 2024, junto con una Guía de Redacción de las SMC.
[3] Las EMCs adaptan las MCC 2.0 al contexto jurídico europeo, más amplio y exigente. Las EMCs están siendo desarrolladas por el Grupo de Trabajo Europeo, un grupo de trabajo independiente compuesto por profesionales del derecho y académicos de Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal y España, así como por expertos legales del Reino Unido y Estados Unidos.
Este proyecto es una colaboración entre las siguientes organizaciones:
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