Obstáculos frecuentes en las empresas
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1. ¿Cómo se pueden implementar los principios de Contratación Responsable cuando hay cientos de proveedores? ¿Qué pasa si no puedo permitirme implementarlos en toda mi cadena de suministro?
La HREDD es un proceso basado en el riesgo, y las diferentes relaciones comerciales conllevan distintos niveles de riesgo en materia de derechos humanos y medio ambiente. Las relaciones con socios comerciales que conllevan el mayor riesgo de impactos adversos graves deben priorizarse para la incorporación de los Principios Básicos de Contratación Responsable.[1] Esto generalmente implica una evaluación de la escala, el alcance y la imposibilidad de remedio de los diversos riesgos por país, sector y empresa,[2] siendo las empresas de mayor riesgo el objetivo inicial de las iniciativas de Contratación Responsable. Las relaciones con socios comerciales de menor riesgo pueden integrarse en un modelo de Contratación Responsable a lo largo de un plazo más amplio. En otras palabras, el contenido de la HREDD en los contratos debe diferir entre relaciones en función de los niveles de riesgo implicados.
Lo fundamental que se debe comprender sobre la HREDD y las leyes que la convierten en un requisito legal es que no se espera la perfección, sino una mejora continua. En otras palabras, no se espera que usted revise todos sus contratos o procesos comerciales de la noche a la mañana ni de una sola vez, sino que priorice las mejoras relacionadas con la HREDD que le permitirán responder eficazmente a los riesgos más graves en materia de derechos humanos y medio ambiente presentes en su cadena de suministro. Idealmente, con el tiempo, la habrá configurado de manera que todos los riesgos en su(s) cadena(s) de suministro se identifiquen, mitiguen, aborden y prevengan — si bien la HREDD es práctica y permite asignar prioridades. [1] Véase también PRNU 24: “Cuando sea necesario dar prioridad a las medidas para hacer frente a las consecuencias negativas (reales y potenciales) sobre los derechos humanos, las empresas deben ante todo tratar de prevenir y atenuar las consecuencias que sean más graves o que puedan resultar irreversibles si no reciben una respuesta inmediata”. [2] Para obtener recursos adicionales, véase https://www.unpri.org/human-rights/how-to-identify-human-rights-risks-a-practical-guide-in-due-diligence/11457.article 2. ¿Qué dicen las nuevas leyes de HREDD sobre los contratos?
La CS3D propuesta y la LkSG se refieren explícitamente a los contratos como un tipo de medida preventiva y un componente importante de un proceso más amplio de HREDD. Como tal, los contratos (junto con otras medidas preventivas) deben ser adecuados en diseño e implementación para abordar eficazmente los riesgos involucrados en materia de derechos humanos y medio ambiente. La pertinencia puede determinarse considerando factores como el contexto comercial de la transacción, la proximidad de su empresa a un posible impacto adverso en materia de derechos humanos y medio ambiente (la empresa puede causar, contribuir, o estar directamente vinculada a un impacto adverso), la gravedad de los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente en cuestión, la probabilidad de que se materialicen en impactos adversos reales, el tamaño del contrato, y la influencia que su empresa tiene, o podría tener, para influir en los procesos de HREDD de su contraparte (p. ej.: ¿es usted un cliente clave o de importancia reputacional para este proveedor?, ¿qué proporción de su producción compra?, ¿qué tan importante es esta relación para sus propias operaciones?). Para que sean adecuados, los contratos deben estar respaldados por prácticas de compra responsables y formalizarlas, lo que incluye brindar a los socios comerciales apoyo y asistencia razonables para implementar las obligaciones relacionadas con la HREDD según la capacidad del socio y la relación de ambas partes con los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente en cuestión. Además, como medida preventiva, es necesario supervisar periódicamente la eficacia de los contratos, lo que significa que se espera que la empresa los revise y adapte para identificar y abordar mejor los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente con el tiempo, especialmente si los niveles de riesgo cambian por cualquier motivo (p. ej.: en caso de una pandemia o una guerra). 3. ¿Soy responsable de garantizar que mis proveedores cumplan con los principios de Contratación Responsable en sus propios contratos? ¿Qué sucede si mi empresa implementa la Contratación Responsable con nuestros proveedores y subcontratistas, pero éstos no están dispuestos o no lo hacen?
En el marco del modelo de Contratación Responsable, los compromisos relacionados con la HREDD deben ser asumidos y compartidos por ambas partes, lo que significa que cada parte asume la responsabilidad de llevar a cabo su propia HREDD a lo largo de su propia cadena de suministro con sus propios proveedores y subcontratistas, y de cooperar con los socios comerciales para apoyar un proceso de HREDD eficaz, incluso mediante la divulgación de cualquier impacto adverso (real y potencial). Esta responsabilidad debe extenderse a toda la cadena de suministro, lo que significa que se espera que el proveedor comparta las responsabilidades de HREDD con sus propios proveedores y subcontratistas, incluso contractualmente. Sin embargo, cabe destacar que la distribución en cascada no implica transferir o traspasar responsabilidades de una parte a otra. Más bien, significa que las responsabilidades de debida diligencia (y los costos asociados) son compartidas en todo momento por su empresa y las empresas que forman parte de su cadena de actividades. 4. ¿Esto quiere decir que ahora estoy atado a mis relaciones con proveedores, o la Contratación Responsable me permite rescindir un contrato con un proveedor “deficiente”?
Si tras brindar una oportunidad razonable usted se da cuenta de que su socio comercial no está dispuesto o no puede participar en su proceso de HREDD para abordar posibles impactos adversos, entonces puede optar por cambiar de socio, dependiendo de factores como la gravedad de los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente en cuestión, la disponibilidad de socios alternativos, y la importancia comercial de la relación. En otras palabras, la rescisión puede ser la respuesta adecuada según las circunstancias. Si se ha producido un impacto adverso real y su socio comercial lo ha causado o ha contribuido a él, y si tras brindarle una oportunidad y apoyo razonables para remediar la situación usted se da cuenta de que su socio no está dispuesto o no puede proporcionar una solución a las partes interesadas afectadas, entonces puede decidir rescindir la relación. La clave de una Contratación Responsable reside en formalizar los procesos de cooperación con sus socios comerciales en la implementación de la HREDD para apoyar la prevención eficaz de posibles impactos adversos y la remediación de los impactos reales. Cuando dicha cooperación no sea posible y, como resultado, se agrave el riesgo de impactos adversos graves en materia de derechos humanos y medio ambiente, la desvinculación puede ser la opción responsable. Dicho esto, como se indica en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, las Directrices de la OCDE y las nuevas leyes en materia de derechos humanos y medio ambiente, la salida debe considerarse como último recurso — no como la primera opción. Adicionalmente, la salida debe efectuarse de forma responsable, considerando sus impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente, tomando las medidas adecuadas para mitigarlos y, cuando corresponda, notificando con suficiente antelación al socio comercial y pagando las facturas pendientes incurridas antes de la rescisión. 5. ¿Cómo puedo mantener la flexibilidad para cambiar pedidos y proveedores al aplicar los principios de Contratación Responsable?
Las necesidades cambian con frecuencia durante la relación de suministro. Esto es de esperar, y debe adaptarse a las obligaciones y compromisos de HREDD. Cuando sean necesarios cambios o modificaciones sustanciales, las partes deben cooperar para garantizar que las obligaciones revisadas se acuerden y se cumplan de conformidad con los compromisos de HREDD. Los cambios deben discutirse y negociarse (no imponerse unilateralmente) para garantizar que no creen ni agraven los riesgos de impactos adversos en materia de derechos humanos y medio ambiente. Por ejemplo, si un comprador desea aumentar sustancialmente la cantidad de un pedido, debe hablar con el proveedor para asegurarse de que dicho aumento no afecte los derechos de los trabajadores (p. ej.: que genere horas extras no pagadas o condiciones de trabajo insalubres o inseguras). Si las conversaciones revelan que el proveedor necesita más tiempo para entregar el pedido o un precio unitario más alto para poder pagar las horas extras, las partes deben negociar para llegar a un acuerdo que respalde la HREDD. Dicha cooperación debería ayudar a prevenir o mitigar los impactos adversos en materia de derechos humanos y medio ambiente que puedan resultar de realizar cambios sustanciales en el contrato. Cambiar de proveedor es, en cierto modo, más difícil con el modelo de Contratación Responsable, ya que uno de sus objetivos es fomentar relaciones más duraderas, estables, cooperativas y resilientes en la cadena de suministro. Sin embargo, como se indicó anteriormente, cuando se decide rescindir una relación, la desvinculación debe hacerse de manera responsable. 6. ¿Qué es un Código de Conducta de Compras Responsables y por qué es necesario?
El Código de Conducta de Compras Responsables establece el compromiso del comprador con los estándares en materia de derechos humanos y medio ambiente, y establece las medidas que puede adoptar para promover resultados positivos y una HREDD eficaz, incluso mediante sus prácticas de compra. Promueve el enfoque de responsabilidad compartida de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE, y puede utilizarse internamente como documento de política corporativa o, alternativamente, incorporarse al contrato como anexo vinculante. 7. A minha empresa já tem um Código de Conduta de Fornecedores. Por que isso não é suficiente?
En el modelo de contratación tradicional, el proveedor suele ser el único responsable de cumplir con los estándares en materia de derechos humanos y medio ambiente establecidos en el contrato y el Código de Conducta para Proveedores. De hecho, los contratos de suministro tradicionales tienden a transferir las responsabilidades en materia de derechos humanos y medio ambiente al proveedor (incluyendo los costos asociados a su cumplimiento) sin brindar asistencia financiera ni técnica, y sin considerar el rol del comprador en la generación o agravación de impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente mediante sus propias prácticas de compra (p. ej.: fijación de precios, transferencia de costos, asistencia, modificación de pedidos a última hora, modificación retroactiva de las condiciones comerciales, cancelación de pedidos una vez finalizada la fabricación, y salida irresponsable). Los contratos tradicionales suelen exigir a los proveedores que garanticen (“declaren y garanticen”) que no generan impactos adversos reales o potenciales en sus operaciones, lo cual es poco realista y no favorece el establecimiento de relaciones de cooperación o transparencia. Su Código de Conducta para Proveedores podría ser un excelente punto de partida, pero debería ir acompañado de un compromiso por parte de su empresa de comportarse de manera que apoye una HREDD eficaz, incluso a través de sus prácticas de compra. Este compromiso podría adoptar la forma de un Código de Conducta de Compras Responsables independiente (ver más arriba) o un nuevo código de conducta conjunto (p. ej.: el Código de Conducta Mutuo de Compradores y Proveedores de Social Accountability International) que combine sus compromisos y los de sus proveedores de mantener los estándares en materia de derechos humanos y medio ambiente, reconociendo que las acciones tanto del proveedor como del comprador pueden causar, contribuir, o estar vinculadas a impactos adversos. 8. ¿Cuál es la relación entre los contratos y las prácticas de compra cuando se trata de prevenir impactos adversos en materia de derechos humanos y medio ambiente?
Los contratos están vinculados a las prácticas de compra ya que establecen los parámetros de la relación comercial, incluyendo elementos como precios, plazos, modificaciones de pedidos, penalizaciones y condiciones de rescisión. A menudo, los contratos se redactan de forma que permiten y formalizan prácticas de compra que, en realidad, exacerban los riesgos en materia de derechos humanos y medio ambiente y dificultan la prevención o la remediación de los impactos adversos. Ejemplos de estas prácticas incluyen precios que no cubren los costos de producción (incluyendo salarios mínimos o vitales), penalizaciones excesivas por retrasos (incluso cuando éstos son causados por el comprador), y la rescisión inmediata del contrato en caso de cualquier impacto adverso (potencial o real) o falta de adherencia a un código de conducta. Al establecer los parámetros de la relación comercial y las prácticas de compra, los contratos son un aspecto central de la debida diligencia, y deben estar diseñados para respaldar procesos de debida diligencia eficaces, incluyendo prácticas de compra adecuadas. |