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Señales de Alerta en las
​Iniciativas de Sostenibilidad​

Iniciativas de Sostenibilidad y la CSDDD de la UE

Inicio de Señales de
Alerta en las ​Iniciativas
​de Sostenibilidad​​
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La Directiva de Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) de la Unión Europea de 2024 impone a las grandes empresas e instituciones financieras (incluyendo a los inversionistas) que operan dentro de la UE, así como a las empresas no pertenecientes a la UE que operan en ella, la obligación de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones, cadenas de valor e inversiones. Esto significa que los inversionistas y las empresas deben llevar a cabo la debida diligencia para garantizar que sus inversiones no contribuyan a violaciones de los derechos humanos ni a daños ambientales, y deben tomar las medidas pertinentes si identifican dichos riesgos.

El párrafo 52 de la CSDDD de la UE considera la verificación independiente por parte terceros de las iniciativas multisectoriales, incluyendo aquellas con certificaciones, como un elemento del plan de debida diligencia de una empresa "en la medida en que dichas iniciativas sean adecuadas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones pertinentes"[1]. Grupos de derechos humanos y organizaciones laborales habían hecho campaña para que la ley incluyera un texto que estableciera explícitamente que las auditorías de terceros por sí solas serían insuficientes, y para que se estableciera un régimen de responsabilidad estricto que permitiera a los auditores sociales o al propio esquema de certificación asumir la responsabilidad por auditorías insuficientes[2].

El artículo 20 (Medidas de acompañamiento) establece la importancia de su independencia y competencias en materia de derechos humanos:
Los verificadores externos independientes actuarán con objetividad y total independencia de la empresa, estarán libres de cualquier conflicto de interés y de influencias externas, ya sean directas o indirectas, y se abstendrán de cualquier acción incompatible con su independencia. Dependiendo de la naturaleza del impacto negativo, deberán tener experiencia y competencia en materia ambiental o de derechos humanos, y serán responsables de la calidad y fiabilidad de la verificación que realicen[3].
Estas cualidades requeridas para la verificación independiente por parte de terceros, que aparecen de nuevo en el Artículo 3 (Definiciones), se abordan en esta Herramienta.
En particular, la Directiva indica que próximamente se publicarán nuevas directrices de la UE: el Párrafo 52 ordena a la Comisión, junto con los Estados miembros, que publiquen directrices “que establezcan criterios de idoneidad y una metodología para que las empresas evalúen la idoneidad de los verificadores externos con el fin de subsanar las deficiencias de las auditorías ineficaces”. También estipula que las empresas están sujetas a responsabilidad por infracciones de la ley, independientemente de si recurren a estas iniciativas.

[1] Parlamento Europeo, Resolución Legislativa del 24 de abril de 2024 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Debida Diligencia de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0329_ES.html
[2] “Las OSCs y los sindicatos piden a la UE que aborde las fallas sistémicas de la auditoría social privada y las flagrantes brechas de rendición de cuentas”, Sherpa, 13 de septiembre de 2021. https://www.asso-sherpa.org/csos-and-labour-unions-call-for-the-eu-to-confront-systemic-flaws-of-private-social-auditing-and-glaring-accountability-gaps.
[3] Parlamento Europeo, Resolución Legislativa del 24 de abril de 2024 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Debida Diligencia de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

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